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Aviso de Privacidad Integral del Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) de la Coordinación de Universidad Abierta y Educación Digital de la UNAM

Coordinación de Universidad Abierta y Educación Digital (CUAED), con domicilio en Circuito Exterior, (frente a la Escuela Nacional de Trabajo Social) Colonia Ciudad Universitaria, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04510, en la Ciudad de México, es responsable del tratamiento de sus datos personales que se obtengan a través del Circuito Cerrado de Televisión (en adelante CCTV) instalados en esta entidad académica, así como del tratamiento que se les dé.

Se le informa que el tratamiento forma parte de las medidas de seguridad adoptadas al interior de las instalaciones de esta área universitaria, a través de un monitoreo del sistema CCTV y un registro de entradas y salidas de las personas visitantes.

Los datos personales que se recaban serán utilizados para las siguientes finalidades:

Recabamos los siguientes datos personales: imágenes en movimiento de las personas que ingresan y transitan por las instalaciones, la cual, en ciertos contextos, podría resultar un dato personal sensible.

Se informa que no es necesario recabar su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales, en términos de los artículos 7 y 16, fracciones I y VI de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 9, primer párrafo, 11, fracción VI, de los Lineamientos para la protección de datos personales en posesión de la Universidad Nacional Autónoma de México, publicados en la Gaceta UNAM el 25 de febrero de 2019, en relación con el 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1º y 3º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1º y 2º, fracción I, de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, así como el 1º y 2º de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Respecto al tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes, el área universitaria privilegiará su interés superior, en términos de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Civil Federal y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Fundamento para el tratamiento de datos personales

El fundamento para el tratamiento de los datos personales son los artículos 6º, Base A, fracciones II y III, 16, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3º, fracciones IX y X, 4º, 10, 16, 21, 37 y 42 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (en adelante LGPDPPSO).

Transferencia de datos personales

No se transferirán sus datos personales, salvo en los casos previstos en los artículos 16 y 60 de la LGPDPPSO, así como en los supuestos específicos establecidos en la Ley General de Población y en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas.

Asimismo, podrán transferirse sus datos personales para cumplir obligaciones legales o cuando medie requerimiento fundado y motivado de autoridad competente.

Ejercicio Limitado de derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación, Oposición y Portabilidad (ARCOP)

Derecho de Acceso con limitaciones:

Derecho de Rectificación, Cancelación y Oposición con imposibilidades por la naturaleza y finalidad del CCTV:

Derecho a la portabilidad inaplicable:

El derecho de portabilidad (recibir los datos en un formato estructurado para transmitirlos a otro responsable) está pensado para datos que el usuario ha proporcionado activamente y que se tratan en sistemas automatizados (ej. historial académico, correos electrónicos). Las grabaciones de CCTV son datos observados, no proporcionados, y su formato (vídeo) no está diseñado para ser "portado" a otro sistema con fines de reutilización por parte del titular. Su utilidad es exclusiva para la finalidad de seguridad del responsable.

Ahora bien, algunos equipos y sistemas tecnológicos de seguridad y vigilancia de esta área universitaria son interoperables y podrán interconectarse con los equipos de la Dirección General de Análisis, Protección y Seguridad Universitaria (DGAPSU), en términos de los artículos 57 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, 15 fracción II de los “Lineamientos que regulan el uso de equipos y sistemas tecnológicos de seguridad en las instalaciones universitarias”.

No obstante, en temas de seguridad institucional y orden público, el titular de los datos personales por conducto de mandato de la autoridad competente podrá ejercer la prerrogativa a la portabilidad de sus datos personales.

Equilibrio proporcionado

La limitación de los derechos ARCOP en el sistema CCTV de la UNAM no es una arbitrariedad, sino una restricción proporcionada para garantizar un interés superior: la seguridad colectiva. Se mantiene el derecho de acceso (con las limitaciones materiales señaladas) para que la persona sepa si ha sido grabada y con qué fin, pero se restringen la rectificación, cancelación y oposición porque su ejercicio haría inoperante el sistema y frustraría su finalidad esencial de prevención e investigación de ilícitos. Es, por tanto, un caso donde el ordenamiento jurídico pondera la seguridad pública sobre el derecho individual a la autodeterminación informativa, dentro de los márgenes permitidos por la ley.

Modificaciones al Aviso de Privacidad

El presente aviso de privacidad puede sufrir modificaciones o actualizaciones. Dichas actualizaciones o modificaciones estarán disponibles al público, por lo que podrán consultarlas en este mismo sitio web institucional. Se recomienda y requiere consultar el Aviso de Privacidad, por lo menos semestralmente para estar actualizado de las condiciones y términos de este.

Fecha última actualización versión 1.: 25 marzo de 2026.